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Minería transfronteriza entre Chile y Argentina: cómo un tratado permite operar un yacimiento a ambos lados de la frontera
Viernes, 28 de agosto de 2026
La noticia que abrió esta pregunta - 28 de agosto de 2026
El Informe diario del 28 de agosto de 2026 señaló que Chile y Argentina aprobaron protocolos específicos para Vicuña, NexoAndino y Filo Sur, tres proyectos mineros situados entre la Región de Atacama y la provincia argentina de San Juan. Los instrumentos establecen condiciones para desarrollar de manera integrada yacimientos ubicados a ambos lados de la cordillera bajo el Tratado de Integración y Complementación Minera firmado en 1997. Al 28 de agosto de 2026, el Gobierno chileno vinculaba a este proceso una cartera superior a US$20.700 millones, pero la aprobación de los protocolos no significaba que esas inversiones comenzaran inmediatamente. (Informe diario Entender Chile, 28 ago 2026).
La noticia plantea una dificultad poco visible: una frontera política puede atravesar un depósito mineral que geológicamente forma una sola unidad. Explotarlo como si fueran dos proyectos completamente separados puede volver ineficiente, o incluso inviable, una operación que necesita caminos, energía, agua, plantas, trabajadores y puertos distribuidos a ambos lados de la cordillera.
La pregunta de fondo
¿Cómo pueden dos países permitir que una empresa opere de manera integrada un proyecto minero que cruza una frontera sin borrar esa frontera, renunciar a sus leyes ni convertir el área en un territorio independiente?
La respuesta está en una combinación de tratado internacional, legislación nacional y protocolos específicos para cada proyecto. Ese diseño permite coordinar actividades transfronterizas sin fusionar las jurisdicciones de Chile y Argentina.
La geología no respeta las fronteras políticas
Las fronteras entre Estados son líneas jurídicas. Los yacimientos minerales son formaciones geológicas. No existe ninguna razón natural para que un depósito de cobre, oro u otro mineral termine exactamente donde comienza otro país.
Esto crea un problema especial en la cordillera de los Andes. Un cuerpo mineralizado puede extenderse bajo territorio chileno y argentino, mientras la mejor ruta de acceso puede estar en un país, una planta de procesamiento en el otro y el puerto más conveniente en la costa del Pacífico.
Sin coordinación, una empresa podría enfrentar dos sistemas aduaneros para mover equipos dentro de una misma faena, restricciones para que trabajadores crucen entre sectores del proyecto, dificultades para tender infraestructura transfronteriza y prohibiciones vinculadas a inmuebles o derechos en zonas fronterizas.
Chile y Argentina crearon un marco específico para enfrentar ese problema mediante el Tratado sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 1997. El instrumento fue complementado por un protocolo firmado en 1999 y entró en vigor en 2000. (Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Memoria 2011; República Argentina, Ley 25.243).
Qué hace el tratado
El tratado establece un marco jurídico para facilitar negocios mineros dentro de su ámbito de aplicación y busca permitir que inversionistas de ambos países participen en proyectos de integración minera. Entre sus herramientas se encuentra la facilitación fronteriza, que obliga a coordinar organismos públicos para hacer posible el desarrollo de proyectos acogidos al régimen. (Tratado de Integración y Complementación Minera Chile-Argentina, arts. 1 y 6; República Argentina, Ley 25.243).
Esto no significa que la frontera desaparezca.
Chile continúa siendo soberano en territorio chileno y Argentina en territorio argentino. Las leyes nacionales siguen existiendo y las autoridades de cada país mantienen sus competencias. Lo que hace el tratado es crear reglas de coordinación para que determinadas barreras derivadas de la frontera no vuelvan impracticable una operación integrada.
El propio tratado contempla que, mediante protocolos adicionales específicos, se definan las condiciones necesarias para cada proyecto. También permite coordinar controles administrativos y operativos para facilitar el acceso y la salida de las áreas de operación y contempla el uso de recursos, insumos e infraestructura bajo las condiciones establecidas para el proyecto. (Tratado de Integración y Complementación Minera Chile-Argentina, art. 6; República Argentina, Ley 25.243).
Por eso el tratado funciona mejor como un marco que como una autorización automática para cualquier faena fronteriza.
El tratado general y el protocolo específico cumplen funciones distintas
Un tratado bilateral puede establecer principios duraderos, pero sería difícil que un documento firmado décadas antes anticipara la geografía, infraestructura y necesidades operativas de cada mina futura.
El sistema resuelve ese problema en dos niveles.
El tratado establece la arquitectura común. Define la cooperación entre los Estados, la facilitación fronteriza, el trato a inversionistas y la existencia de una Comisión Administradora, entre otros elementos.
Después, un protocolo específico adapta ese marco a un proyecto concreto. Allí puede delimitarse un área de operaciones y establecerse cómo se facilitarán accesos, movimientos, infraestructura y otros aspectos necesarios para desarrollar la faena de manera integrada.
En agosto de 2026, precisamente esa segunda capa fue la que avanzó para Vicuña, NexoAndino y Filo Sur. La Cancillería chilena informó el 27 de agosto que la Comisión Administradora aprobó protocolos de operación que establecen condiciones específicas para proyectos con yacimientos a ambos lados de la frontera entre San Juan y Atacama. (Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 27 ago 2026).
Qué es un área de operaciones
El área de operaciones es una herramienta para definir espacialmente dónde se aplicarán determinadas facilitaciones asociadas al proyecto.
No debe imaginarse como un tercer país ni como una zona donde las leyes nacionales dejan de existir. Su función es permitir que ambos Estados sepan qué espacio está vinculado al proyecto transfronterizo y qué mecanismos especiales necesitan coordinar allí.
En antecedentes oficiales argentinos sobre la aplicación del tratado se ha explicado que, una vez aprobado el régimen para un proyecto, la delimitación del área permite facilitar entradas y salidas desde ambos territorios y coordinar aspectos aduaneros, logísticos, laborales y energéticos. (Gobierno de Argentina, 2 ago 2017).
La distinción importa porque la expresión "territorio común" puede utilizarse informalmente para describir la integración operativa, pero no implica una transferencia de soberanía. Jurídicamente, cada lado de la frontera continúa perteneciendo a su respectivo Estado.
Por qué no basta con que una empresa tenga concesiones mineras
Tener derecho a explorar o explotar un yacimiento es solo una parte de una operación minera.
Una gran mina necesita accesos, campamentos, energía, agua conforme a la regulación aplicable, instalaciones de procesamiento, depósitos, transporte de insumos, movimiento de trabajadores y una ruta para sacar su producción.
En un proyecto fronterizo, la alternativa técnicamente más eficiente puede requerir que algunos de esos componentes estén en el otro país.
El protocolo complementario del tratado contempla precisamente la posibilidad de que instalaciones vinculadas a concesiones y plantas puedan ubicarse en el espacio más apropiado dentro del área de operaciones, sujeto a las facilitaciones y reglas acordadas. (Protocolo Complementario del Tratado de Integración y Complementación Minera, art. cuarto; República Argentina, Ley 25.243).
Así, el valor del régimen no consiste simplemente en permitir extraer mineral a ambos lados. Consiste en hacer posible que la infraestructura sea pensada como parte de una operación integrada cuando la geografía lo justifica.
Quién administra la relación entre ambos Estados
El tratado creó una Comisión Administradora binacional. Su función es intervenir en la implementación del régimen y velar por su aplicación coordinada. El protocolo complementario dispone que las autoridades competentes de ambos países deben aplicar el tratado y que la Comisión Administradora supervise ese cumplimiento dentro de sus atribuciones. (Tratado y Protocolo Complementario de Integración Minera; República Argentina, Ley 25.243).
La existencia de una institución binacional reduce un problema típico de los proyectos transfronterizos: una empresa puede necesitar decisiones coordinadas de numerosos organismos que, en condiciones normales, trabajan exclusivamente dentro de un país.
Eso no convierte a la Comisión en una autoridad superior a los dos Estados. Su poder nace del tratado que ambos aceptaron y opera dentro de ese marco.
Qué no elimina un protocolo minero
Aprobar un protocolo específico no equivale a aprobar definitivamente una mina.
Un proyecto sigue necesitando atravesar las etapas que correspondan bajo las legislaciones nacionales, entre ellas permisos sectoriales y ambientales, además de conseguir financiamiento, completar ingeniería, decidir su inversión y construir la infraestructura necesaria.
El protocolo resuelve un problema distinto: crea condiciones para que la dimensión fronteriza del proyecto pueda gestionarse de manera integrada.
Esta separación ayuda a interpretar anuncios de grandes cifras de inversión. Una cartera asociada a proyectos habilitados por un marco jurídico representa inversión potencial vinculada a iniciativas que pueden encontrarse en distintas fases. No es equivalente a gasto ya ejecutado ni garantiza que todos los proyectos lleguen a producción.
Por qué un puerto chileno puede importar para una mina argentina
La cordillera separa políticamente a ambos países, pero también determina su logística.
Para algunos proyectos ubicados en el oeste argentino, transportar concentrados o insumos hacia puertos del Pacífico puede resultar geográficamente atractivo. Para Chile, eso puede generar demanda por infraestructura, transporte, servicios y proveedores aun cuando parte del mineral se encuentre en Argentina.
El tratado busca permitir precisamente esa complementariedad. Su lógica no exige que cada país replique toda la cadena productiva dentro de su territorio. Permite coordinar recursos e infraestructura cuando hacerlo mejora la viabilidad del negocio minero, respetando las reglas acordadas por ambos Estados. (Tratado de Integración y Complementación Minera Chile-Argentina, art. 6).
Esto explica por qué una noticia sobre minería fronteriza no debe analizarse únicamente preguntando cuánto mineral está en Chile y cuánto en Argentina. También importa dónde estarán los caminos, plantas, líneas eléctricas, proveedores, trabajadores y rutas de exportación.
Integración no significa ausencia de conflictos regulatorios
Dos países pueden acordar facilitar un proyecto y aun así conservar diferencias tributarias, ambientales, laborales y administrativas.
El tratado no transforma automáticamente ambos sistemas jurídicos en uno solo. Su propósito es coordinar y remover obstáculos específicos dentro del marco acordado. Cuando una actividad ocurre en territorio chileno, las competencias chilenas no desaparecen; lo mismo ocurre con las argentinas al otro lado de la frontera.
Por eso los proyectos transfronterizos requieren una gobernanza más compleja que una mina enteramente ubicada dentro de un país. La ventaja potencial es poder diseñar la operación de acuerdo con la geología y la infraestructura disponible. El costo institucional es que dos Estados deben coordinar decisiones que normalmente tomarían por separado.
Un precedente poco común en integración minera
El régimen chileno-argentino fue concebido para una frontera excepcionalmente extensa y rica en recursos minerales. En 2017, autoridades argentinas describieron el tratado como un régimen jurídico singular para proyectos de frontera y destacaron que su lógica permite facilitar el acceso y salida desde ambos territorios, junto con aspectos aduaneros, logísticos, laborales y energéticos. (Gobierno de Argentina, 2 ago 2017).
Su origen también debe entenderse dentro de un proceso bilateral más amplio. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile ha situado el tratado de 1997 y su protocolo de 1999 en la trayectoria de integración iniciada después del Tratado de Paz y Amistad de 1984, que buscó profundizar la cooperación económica y la integración física entre ambos países. (Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Memoria 2011).
Eso muestra que la minería transfronteriza no es solamente un problema empresarial. Requiere confianza política suficiente para que dos Estados acepten coordinar controles, infraestructura y reglas durante proyectos que pueden operar por décadas.
Aplicado al caso de hoy - 28 de agosto de 2026
Al 28 de agosto de 2026, el Informe diario registró que Chile y Argentina habían aprobado protocolos específicos para Vicuña, NexoAndino y Filo Sur. La Cancillería chilena informó el día anterior que esos instrumentos fijaban condiciones para facilitar el desarrollo integrado de proyectos con yacimientos situados a ambos lados de la frontera entre la provincia argentina de San Juan y la Región de Atacama. (Informe diario Entender Chile, 28 ago 2026; Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 27 ago 2026).
Con este contexto, la noticia no significa que ambos países hayan creado una zona minera sin frontera ni que hayan autorizado automáticamente US$20.700 millones en obras.
Lo que avanzó fue la capa institucional que permite tratar la dimensión transfronteriza de esos proyectos. El tratado de 1997 proporciona el marco general y los protocolos aprobados en agosto de 2026 especifican cómo puede aplicarse ese marco a proyectos concretos.
Si esas iniciativas avanzan después por sus etapas de permisos, inversión y construcción, la integración puede permitir que infraestructura y servicios sean utilizados según la lógica del proyecto y no únicamente según el lado de la cordillera donde se encuentre cada componente del yacimiento.
Ese es el valor económico del instrumento: convertir una frontera que podría fragmentar artificialmente una operación minera en una frontera administrable mediante reglas previamente acordadas por ambos Estados.
Qué conviene recordar
- Un yacimiento puede atravesar una frontera política porque la geología no sigue los límites entre Estados.
- El Tratado de Integración y Complementación Minera de 1997 crea un marco para coordinar proyectos entre Chile y Argentina, pero no elimina la soberanía ni las leyes de ninguno de los dos países.
- Los protocolos específicos adaptan el tratado general a proyectos concretos y permiten definir áreas y facilitaciones operativas según sus necesidades.
- Aprobar un protocolo transfronterizo no equivale a aprobar definitivamente una mina ni garantiza que toda la inversión anunciada vaya a ejecutarse.
- El valor de la integración está en poder coordinar accesos, infraestructura, servicios y logística a ambos lados de la cordillera cuando una operación minera necesita funcionar como una unidad.
Fuentes
Informe diario Entender Chile, 28 de agosto de 2026. Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, "Chile y Argentina aprueban protocolos para la operación de proyectos mineros en la frontera", 27 de agosto de 2026. República Argentina, Ley 25.243, Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre Argentina y Chile y Protocolo Complementario, 2000. Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Memoria 2011, antecedentes del Tratado sobre Integración y Complementación Minera. Gobierno de Argentina, "Argentina y Chile relanzaron el Tratado sobre Integración y Complementación Minera", 2 de agosto de 2017.