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Estrecho de Magallanes: cómo conviven soberanía chilena, libre navegación y obligaciones con Argentina
Jueves, 3 de septiembre de 2026
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La noticia que abrió esta pregunta - 3 de septiembre de 2026
El Informe diario del 3 de septiembre de 2026 señaló que el presidente argentino Javier Milei llegaría a Santiago para reunirse con el presidente José Antonio Kast mientras seguía pendiente la rectificación de un decreto argentino de 2021 cuestionado en Chile por describir el Estrecho de Magallanes como un espacio compartido. El informe indicó que el Gobierno chileno invoca los tratados limítrofes de 1881 y de Paz y Amistad de 1984 para sostener que la soberanía sobre el estrecho no está en discusión. (Informe diario, 3 sep 2026).
La controversia permite aclarar una distinción que suele perderse en el debate público: que un paso marítimo tenga navegación internacional garantizada no significa que su soberanía sea compartida.
La pregunta de fondo
¿Cómo puede un estrecho estar bajo soberanía de un Estado y, al mismo tiempo, quedar jurídicamente abierto a la navegación de buques de todas las naciones? ¿Qué fijaron realmente Chile y Argentina sobre el Estrecho de Magallanes y qué diferencia existe entre soberanía territorial, libertad de navegación y acceso desde aguas de otro país?
Soberanía y navegación son preguntas distintas
La soberanía responde a quién ejerce autoridad territorial sobre un espacio. La navegación responde a qué derechos tienen los buques para atravesarlo. Ambas dimensiones pueden coexistir sin confundirse.
Un Estado puede tener soberanía sobre aguas sujetas a un régimen internacional que limita la forma en que puede impedir el tránsito. Que exista un derecho de paso no convierte automáticamente a quien lo utiliza en soberano, del mismo modo que permitir jurídicamente el tránsito por un territorio no transfiere su propiedad ni su jurisdicción.
En el Estrecho de Magallanes esa separación quedó plasmada tempranamente en el Tratado de Límites de 1881 entre Chile y Argentina. El acuerdo resolvió cuestiones territoriales en la zona austral y su artículo V estableció que el estrecho quedaba neutralizado a perpetuidad y con libre navegación asegurada para las banderas de todas las naciones. También prohibió construir en sus costas fortificaciones o defensas militares que contrariaran ese propósito. (Tratado de Límites Chile-Argentina, 23 jul 1881, art. V).
Por eso la expresión "libre navegación" no debe leerse como "aguas sin soberano". El tratado creó una obligación permanente vinculada al uso del paso marítimo, no una soberanía internacional o compartida sobre él.
Qué significa que el estrecho esté neutralizado
La neutralización establecida en 1881 está vinculada al propósito de mantener el estrecho abierto a la navegación internacional. El propio artículo V une ambos elementos: neutralización, libre navegación y prohibición de fortificaciones que contradigan esos fines. (Tratado de Límites Chile-Argentina, 23 jul 1881, art. V).
Esto limita determinadas decisiones que de otro modo podrían asociarse al ejercicio territorial. Chile no puede tratar la ruta como si el tratado no existiera y cerrar discrecionalmente la navegación garantizada por él. Esa obligación internacional, sin embargo, no convierte a Argentina ni a los demás Estados cuyos buques navegan por el estrecho en titulares de soberanía sobre sus aguas.
La diferencia permite entender por qué dos afirmaciones pueden ser simultáneamente verdaderas: Chile puede sostener soberanía sobre el Estrecho de Magallanes y, al mismo tiempo, estar obligado internacionalmente a asegurar su libre navegación.
Qué agregó el Tratado de Paz y Amistad de 1984
El Tratado de Paz y Amistad firmado por Chile y Argentina el 29 de noviembre de 1984 cerró una etapa crítica de disputas australes y estableció reglas de delimitación marítima, solución pacífica de controversias y navegación. Entró en vigor tras el canje de instrumentos de ratificación del 2 de mayo de 1985 y fue promulgado en Chile mediante el Decreto 401. (BCN, Decreto 401, 1985).
Para el Estrecho de Magallanes, el artículo 10 es especialmente importante. Al fijar la delimitación en su término oriental, ambos países declararon expresamente que esa delimitación no alteraba lo establecido en el Tratado de 1881. El texto volvió a reconocer que el estrecho está neutralizado a perpetuidad y que su libre navegación está asegurada para las banderas de todas las naciones. (Tratado de Paz y Amistad Chile-Argentina, 1984, art. 10).
El mismo artículo incorporó una obligación argentina complementaria: mantener en todo tiempo y circunstancia el derecho de los buques de todas las banderas a navegar de manera expedita y sin obstáculos a través de aguas jurisdiccionales argentinas hacia y desde el Estrecho de Magallanes. (Tratado de Paz y Amistad Chile-Argentina, 1984, art. 10).
Esta regla ayuda a comprender la geografía jurídica de la boca oriental. Para garantizar que la libertad de navegación sea efectiva, no basta con regular lo que ocurre dentro del estrecho. También debe asegurarse que el acceso no quede bloqueado por el régimen de las aguas argentinas adyacentes.
Un tratado puede limitar facultades sin transferir soberanía
Los tratados internacionales producen obligaciones para los Estados que consienten en ellos. Chile incorporó a su ordenamiento la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo principio general es que los tratados en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos de buena fe. (BCN, Decreto 381, 1981, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
Esto permite distinguir entre dos situaciones muy diferentes.
Una cesión o delimitación territorial determina a qué Estado pertenece un espacio. Una obligación internacional de navegación determina cómo debe comportarse el Estado respecto de quienes atraviesan ese espacio.
El hecho de que un Estado haya aceptado límites jurídicos a lo que puede hacer no significa que haya dejado de ser soberano. En el derecho internacional moderno, los Estados ejercen soberanía mientras están sujetos a numerosos compromisos que ellos mismos han asumido mediante tratados.
Por eso, para analizar una controversia territorial, no basta con encontrar una frase sobre navegación, cooperación o acceso. Hay que identificar qué disposición define territorio o jurisdicción y cuál regula únicamente el uso del espacio.
Por qué importa la boca oriental
Los estrechos no existen aislados de las aguas que los conectan con otros mares. En el caso de Magallanes, la delimitación de su extremo oriental fue una cuestión jurídica relevante porque allí convergen espacios bajo jurisdicciones distintas.
El Tratado de 1984 trazó una línea de delimitación en esa zona y señaló expresamente que la soberanía argentina y chilena sobre el mar, suelo y subsuelo se extiende, respectivamente, al oriente y al occidente de ese límite. A continuación preservó el régimen del Tratado de 1881 sobre el Estrecho de Magallanes. (Tratado de Paz y Amistad Chile-Argentina, 1984, art. 10).
La fórmula muestra que delimitación y navegación cumplen funciones distintas. La primera identifica hasta dónde se extiende la soberanía de cada Estado. La segunda asegura que esa frontera no transforme el acceso al estrecho en una barrera para la navegación internacional.
Libre navegación tampoco significa ausencia de reglas
La libertad de navegación no equivale a que cualquier buque pueda hacer cualquier cosa dentro de un espacio marítimo. Los Estados mantienen competencias vinculadas a seguridad de la navegación, protección ambiental, pilotaje cuando corresponda y otras materias compatibles con las obligaciones internacionales aplicables.
El propio Tratado de Paz y Amistad contiene un anexo con reglas detalladas para determinadas rutas entre el Estrecho de Magallanes, el Canal Beagle, puertos argentinos y aguas interiores chilenas. En algunos trayectos se exige piloto chileno y aviso previo; en otros se establecen facilidades específicas de paso. (Tratado de Paz y Amistad Chile-Argentina, 1984, Anexo 2).
Esto demuestra que "libertad" en derecho marítimo no significa vacío jurídico. Significa que existe un derecho de navegación cuyo ejercicio convive con reglas concretas.
Por qué una declaración administrativa puede provocar una disputa diplomática
Un decreto, mapa o declaración oficial de un país no modifica por sí solo un tratado bilateral vigente. Sin embargo, puede generar una controversia si el otro Estado considera que expresa una interpretación incompatible con los derechos que el tratado reconoce.
La relevancia política de una expresión como "espacio compartido" depende entonces de su significado jurídico y del contexto en que se utiliza. Si se refiere a cooperación, navegación o intereses comunes, no necesariamente supone una pretensión territorial. Si se utiliza para caracterizar soberanía o jurisdicción de una manera incompatible con los tratados, el problema es distinto.
Por eso las controversias de este tipo no se resuelven correctamente leyendo una palabra de forma aislada. Hay que contrastar el acto cuestionado con los textos jurídicos que vinculan a ambos Estados.
El Tratado de Paz y Amistad de 1984 también establece que Chile y Argentina deben resolver sus controversias exclusivamente por medios pacíficos y procurar primero una solución mediante negociaciones directas de buena fe. (BCN, Decreto 401, 1985, arts. 2 a 4).
Aplicado al caso de hoy - 3 de septiembre de 2026
Al 3 de septiembre de 2026, el Informe diario señalaba que seguía pendiente la firma argentina de un documento que rectificaría el decreto 457/2021, cuestionado en Chile por describir el Estrecho de Magallanes como espacio compartido. También consignaba que el Senado chileno había solicitado transversalmente esa derogación y que el presidente Kast sostenía que la soberanía chilena estaba respaldada por los tratados vigentes. (Informe diario, 3 sep 2026).
El marco jurídico permite interpretar la discusión con mayor precisión. La existencia de libre navegación internacional por el estrecho no demuestra soberanía compartida. Los tratados separan el régimen de navegación de la delimitación territorial y el acuerdo de 1984 reafirma expresamente el régimen de 1881 mientras fija obligaciones argentinas para asegurar el acceso desde sus aguas jurisdiccionales.
La discusión diplomática de septiembre de 2026, por tanto, no puede entenderse solo como una disputa semántica sobre una palabra en un decreto. Lo que Chile busca resguardar, según el Informe diario de esta fecha, es que los actos oficiales argentinos sean compatibles con la interpretación territorial que sostiene a partir de los tratados vigentes. Esa es una cuestión distinta de la obligación chilena de mantener el estrecho abierto a la navegación internacional.
Qué conviene recordar
- Soberanía y libertad de navegación son conceptos diferentes. Un Estado puede ser soberano sobre un espacio y estar obligado por tratado a permitir el tránsito internacional.
- El Tratado de Límites de 1881 neutralizó a perpetuidad el Estrecho de Magallanes y aseguró su libre navegación para las banderas de todas las naciones.
- El Tratado de Paz y Amistad de 1984 preservó expresamente ese régimen y reguló la delimitación marítima en la boca oriental, además de obligar a Argentina a facilitar el acceso hacia y desde el estrecho a través de sus aguas jurisdiccionales.
- Una obligación internacional que limita ciertas facultades de un Estado no equivale por sí misma a una cesión o reparto de soberanía.
- Para interpretar una controversia limítrofe hay que distinguir las normas que delimitan territorio de las que regulan navegación, acceso, cooperación o usos específicos.
Qué observar en esta discusión - septiembre de 2026
Conviene observar el texto exacto de cualquier rectificación argentina y, sobre todo, si modifica la caracterización jurídica cuestionada por Chile. También importa distinguir entre una solución diplomática al episodio de 2026 y el régimen permanente del estrecho, que descansa en tratados internacionales mucho anteriores a los gobiernos actuales.
Fuentes
- Informe diario, 3 de septiembre de 2026. Caso de entrada y hechos coyunturales.
- Tratado de Límites entre Chile y Argentina, 23 de julio de 1881, especialmente artículo V.
- Biblioteca del Congreso Nacional, Decreto 401, publicado el 14 de mayo de 1985, que promulga el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina de 1984.
- Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina, 29 de noviembre de 1984, especialmente artículos 1 a 4 y 10, y Anexo 2.
- Biblioteca del Congreso Nacional, Decreto 381, publicado el 22 de junio de 1981, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.