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Disciplina y remoción de jueces en Chile: quién controla su conducta sin decidir sus sentencias
Viernes, 11 de septiembre de 2026
La noticia que abrió esta pregunta - 11 de septiembre de 2026
El informe diario registró que el pleno de la Corte Suprema resolvió el 10 de septiembre los primeros 25 expedientes abiertos contra integrantes del escalafón primario del Poder Judicial que viajaron fuera de Chile mientras tenían licencia médica. Según ese informe, tres jueces fueron removidos y 25 personas resultaron absueltas en esta primera etapa, varias porque acreditaron enfermedad o una justificación compatible con el reposo indicado. Los expedientes restantes seguían pendientes al 11 de septiembre de 2026 y cada decisión era individual (Poder Judicial, 2-10 sep 2026; Informe diario de Entender Chile, 11 sep 2026).
El caso plantea una pregunta que va mucho más allá de esas licencias: ¿cómo puede el sistema exigir responsabilidad a quienes juzgan sin transformar la disciplina en una forma de presión sobre sus fallos?
La pregunta de fondo
¿Por qué los jueces tienen estabilidad especial, qué conductas pueden generar responsabilidad disciplinaria, quién las examina y cuáles son las diferencias entre una sanción, una remoción y la revisión de una sentencia?
Independencia no significa ausencia de control
La independencia judicial protege una función, no un privilegio personal. Un juez debe resolver conforme a la Constitución y la ley, incluso cuando su decisión incomode al Gobierno, al Congreso, a una autoridad superior, a un medio de comunicación o a una mayoría circunstancial. Si pudiera ser despedido por el contenido impopular de una sentencia, la promesa de un juicio imparcial perdería sentido.
Por eso la Constitución establece que los jueces permanecen en sus cargos durante su buen comportamiento. Esa estabilidad evita que la continuidad dependa de la voluntad cotidiana de otro poder del Estado. Sin embargo, la misma regla contiene su límite: la permanencia está condicionada al buen comportamiento y convive con responsabilidades disciplinarias, civiles y penales (Constitución Política de la República, arts. 76, 80 y 82).
La tensión es deliberada. Un sistema sin independencia permitiría castigar al juez por decidir contra quien tiene poder. Un sistema sin responsabilidad permitiría que faltas graves quedaran sin respuesta. La arquitectura institucional intenta proteger simultáneamente la libertad de juzgar y la integridad de quien ejerce esa potestad.
Jurisdicción y disciplina son funciones distintas
La jurisdicción consiste en conocer y resolver conflictos jurídicos y hacer ejecutar lo juzgado. La disciplina, en cambio, busca corregir faltas, abusos o incumplimientos asociados al desempeño judicial y al funcionamiento de los tribunales. La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre la mayoría de los tribunales de la Nación, con las excepciones que establece la Constitución (Constitución Política de la República, art. 82).
Esta diferencia impide confundir dos preguntas. Una es si una resolución judicial interpretó bien la ley. Esa cuestión normalmente se discute mediante recursos procesales ante el tribunal competente. Otra es si el juez incumplió deberes de conducta o funcionamiento. Esa cuestión puede activar un procedimiento disciplinario.
Una sentencia revocada no prueba, por sí sola, mala conducta. Los tribunales superiores corrigen decisiones inferiores como parte normal del sistema de recursos. A la inversa, una conducta disciplinariamente reprochable puede existir aunque no haya una sentencia que revisar, por ejemplo, por incumplimientos funcionales, trato impropio, ausencias injustificadas o actuaciones incompatibles con los deberes del cargo. El punto decisivo no es si la actuación fue polémica, sino qué deber aplicable se habría infringido y con qué evidencia.
La inamovilidad judicial y su límite
La inamovilidad significa que un juez no puede ser apartado libremente como si ocupara un puesto de confianza política. Es una garantía para los litigantes: permite que quien decide no tenga que agradar a la autoridad que podría removerlo.
La Constitución también dispone que los jueces cesan por cumplir 75 años, por renuncia, por incapacidad legal sobreviniente o por deposición de sus destinos mediante una causa legalmente sentenciada. Además, contempla una vía específica vinculada al buen comportamiento para jueces inferiores. La Corte Suprema puede declarar que no han tenido buen comportamiento, a requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio. La decisión exige la mayoría del total de sus componentes (Constitución Política de la República, art. 80).
Ese estándar reforzado importa por dos razones. Primero, la remoción no queda entregada a una sola autoridad. Segundo, la mayoría se calcula sobre todos los integrantes del tribunal, no únicamente sobre quienes concurran a una sesión. La exigencia hace más difícil que una ausencia o una mayoría ocasional determine el término de una carrera judicial.
Los ministros de la propia Corte Suprema tienen un régimen diferente. La Constitución permite acusarlos constitucionalmente por notable abandono de sus deberes, procedimiento en que la Cámara de Diputadas y Diputados declara si ha lugar la acusación y el Senado actúa como jurado. No debe confundirse esa responsabilidad político constitucional con el mecanismo mediante el cual el máximo tribunal examina el comportamiento de jueces inferiores (Constitución Política de la República, arts. 52, 53 y 80).
Qué es un cuaderno de remoción
La expresión "cuaderno de remoción" describe un expediente separado en el que se reúnen los antecedentes necesarios para decidir si la conducta atribuida puede justificar la salida del cargo. Abrirlo no equivale a remover ni declara culpabilidad. Es el inicio o la formalización de un examen cuyo resultado puede ser la remoción o la conservación del cargo.
Separar los casos en expedientes individuales permite distinguir hechos que, vistos desde lejos, parecen iguales. Dos personas pueden haber realizado un viaje durante una licencia, pero las fechas, el diagnóstico, las indicaciones médicas, las autorizaciones, la clase de reposo y la evidencia disponible pueden ser diferentes. La responsabilidad no se deduce de una etiqueta colectiva.
El procedimiento debe ofrecer conocimiento de los antecedentes relevantes y una oportunidad real para explicar o controvertir la imputación. La imparcialidad, la fundamentación y la proporcionalidad no dejan de importar porque el proceso sea disciplinario y no penal. El Auto Acordado 108 de la Corte Suprema reglamenta el ejercicio de las facultades disciplinarias de los tribunales y reconoce reglas de tramitación para investigar y sancionar conductas funcionarias (Corte Suprema, Auto Acordado 108-2020).
La palabra "cuaderno" tampoco convierte el proceso en un juicio penal. Una investigación disciplinaria responde si se vulneraron deberes propios del cargo y qué consecuencia funcionaria corresponde. Un proceso penal responde si se cometió un delito, con sus elementos legales y su estándar probatorio. Un mismo hecho puede originar vías distintas, pero ninguna sustituye automáticamente a la otra.
Sumario, sanción y remoción no son sinónimos
Un sumario o investigación disciplinaria busca establecer hechos y responsabilidades. Su apertura no es una sanción. Al terminar, puede concluir que no hubo infracción, que no se acreditó, que existe una explicación válida o que corresponde aplicar una medida.
Las sanciones disciplinarias admiten distinta intensidad según la normativa aplicable y la gravedad de la conducta. La remoción es la consecuencia más severa porque pone fin al cargo. No toda infracción debe conducir a ella. Para decidir proporcionalmente importan la naturaleza del deber incumplido, la gravedad de los hechos, su efecto sobre el servicio y la confianza pública, la intención o negligencia acreditada, los antecedentes de la persona y las circunstancias particulares.
Una absolución disciplinaria tampoco afirma necesariamente que el hecho material jamás ocurrió. Puede significar que no se acreditó una infracción, que existía una justificación suficiente, que la conducta no encajaba en el reproche planteado o que faltó el quórum necesario para adoptar la medida. Para interpretar bien una decisión hay que leer sus fundamentos, no sólo el resultado.
Por qué la conducta privada puede adquirir relevancia institucional
Los jueces no pierden su vida privada al asumir el cargo. La disciplina no autoriza a vigilar cualquier aspecto personal ni a imponer una moral ilimitada. Para que una conducta externa al tribunal sea relevante debe existir una conexión jurídicamente defendible con los deberes funcionarios, la probidad, el cumplimiento de obligaciones o la confianza necesaria para administrar justicia.
Esa conexión debe explicarse, no presumirse. La sola desaprobación social de una conducta no basta. Tampoco basta que el caso sea muy difundido. El órgano disciplinario debe identificar el deber aplicable, comprobar los hechos y justificar por qué la respuesta elegida es proporcional.
En asuntos relacionados con licencias médicas, la pregunta no puede reducirse a si hubo un viaje. Una licencia acredita una indicación de reposo ligada a una condición de salud, y su compatibilidad con un desplazamiento depende de los antecedentes médicos y administrativos del caso. Al mismo tiempo, presentar o utilizar una licencia impone deberes cuyo incumplimiento puede tener consecuencias. La evaluación individual evita convertir una señal inicial en una conclusión automática.
Quién vigila a quién dentro del Poder Judicial
El Poder Judicial tiene una estructura jerárquica para efectos administrativos y disciplinarios, aunque cada juez conserva independencia al resolver las causas sometidas a su conocimiento. Las cortes de apelaciones ejercen atribuciones sobre tribunales de su territorio y la Corte Suprema ocupa la posición superior en la superintendencia definida por la Constitución y la ley (Constitución Política de la República, art. 82; Código Orgánico de Tribunales).
La Fiscalía Judicial también cumple funciones de vigilancia de la conducta funcionaria y puede aportar antecedentes o promover actuaciones dentro de sus atribuciones. Su tarea no es la misma que la del Ministerio Público. La Fiscalía Judicial forma parte de la organización del Poder Judicial; el Ministerio Público es un órgano autónomo que dirige investigaciones penales y ejerce la acción penal pública. Confundirlos lleva a creer erróneamente que toda revisión disciplinaria es una persecución criminal (Código Orgánico de Tribunales).
Además del control interno, existen vías externas definidas por la Constitución y la ley. Puede haber responsabilidad penal si los hechos constituyen delito, responsabilidad civil si causan un daño indemnizable y controles constitucionales específicos para determinadas autoridades. Estas vías tienen objetos, procedimientos y consecuencias distintos. Que una avance no determina necesariamente el resultado de las otras.
Los límites del poder disciplinario
El poder disciplinario también necesita límites porque podría afectar la independencia judicial. Una sanción basada en el sentido jurídico de una sentencia, fuera de los mecanismos de recurso y responsabilidad previstos por la ley, puede transformarse en presión sobre el juez. Por eso es necesario distinguir entre error judicial, discrepancia interpretativa, incumplimiento funcional y conducta abusiva.
La legalidad exige una base normativa para el deber y la consecuencia. El debido proceso exige que la persona conozca la imputación y pueda defenderse. La imparcialidad exige que quienes deciden no tengan un interés comprometido. La motivación exige explicar qué hechos se tuvieron por acreditados y cómo justifican la decisión. La proporcionalidad exige relacionar la gravedad de la conducta con la intensidad de la medida.
La publicidad cumple una función de control, pero convive con reservas necesarias para proteger datos personales, antecedentes médicos y la eficacia de una investigación. Transparencia no significa divulgar indiscriminadamente expedientes sensibles. Una comunicación institucional útil debería permitir conocer la regla aplicada, el resultado y sus razones esenciales sin exponer información que la ley protege.
También importa la posibilidad de control por las vías jurídicas disponibles. La existencia y alcance de recursos o acciones dependen del tipo de procedimiento y de la decisión impugnada. Por eso no es correcto asumir que cualquier desacuerdo se revisará como una apelación común, ni que la decisión disciplinaria queda fuera de todo examen jurídico.
Remover no es anular sentencias
La salida de un juez no borra automáticamente las resoluciones que dictó. Las sentencias producen efectos dentro de sus causas y se impugnan mediante los recursos y mecanismos procesales correspondientes. La situación funcionaria de quien las pronunció pertenece a otro plano.
Esta separación protege la seguridad jurídica. Si toda sanción posterior invalidara en bloque lo resuelto por una persona, miles de procesos podrían quedar inciertos sin analizar si existió realmente un vicio en cada causa. Cuando una actuación judicial concreta está afectada, el ordenamiento ofrece remedios específicos, pero la remoción por sí sola no reemplaza ese análisis.
Tampoco una absolución disciplinaria confirma que todas las decisiones jurídicas de un juez fueron correctas. Sólo resuelve el objeto sometido al expediente disciplinario. Mantener separados ambos planos evita convertir el procedimiento en un plebiscito sobre toda la trayectoria jurisdiccional de la persona.
Cómo leer una decisión de remoción
La primera pregunta es cuál fue la conducta concreta atribuida. La segunda, qué deber jurídico o funcionario se consideró vulnerado. La tercera, qué hechos se acreditaron y qué explicación ofreció la defensa. La cuarta, qué estándar y quórum se utilizaron. La quinta, por qué la remoción, y no una medida menor o la absolución, fue considerada adecuada.
También conviene revisar si el comunicado informa votos disidentes, prevenciones o falta de quórum. Dos expedientes con hechos parecidos pueden terminar distinto porque la prueba no fue la misma o porque una determinada conclusión no reunió la mayoría constitucional. La diferencia de resultados no demuestra por sí sola arbitrariedad, pero obliga a comparar las razones.
Finalmente, hay que evitar el lenguaje penal cuando no corresponde. "Investigado", "sancionado", "removido", "imputado" y "condenado" describen situaciones distintas. Usarlas como equivalentes perjudica tanto la presunción de inocencia en materia penal como la comprensión del control disciplinario.
Aplicado al caso de hoy - 11 de septiembre de 2026
El dato relevante del informe no es sólo que tres jueces fueron removidos. También informa que la Corte Suprema examinó expedientes separados, absolvió a 25 personas en la primera etapa y consideró explicaciones relacionadas con enfermedad o compatibilidad del viaje con el reposo. Eso muestra por qué la evaluación individual es parte central del mecanismo y por qué viajar durante una licencia no puede tratarse, sin más antecedentes, como una prueba automática de mala conducta (Informe diario de Entender Chile, 11 sep 2026).
Al 11 de septiembre de 2026 quedaban expedientes pendientes. No era correcto proyectar el resultado de los ya resueltos sobre los restantes. Tampoco correspondía presentar las remociones como condenas penales: cualquier investigación administrativa, civil o penal tenía un objeto propio y debía avanzar conforme a sus reglas (Poder Judicial, 10 sep 2026; Informe diario de Entender Chile, 11 sep 2026).
Análisis: el valor institucional del proceso dependerá no sólo del número de remociones, sino de la claridad y consistencia de sus fundamentos. Decisiones individualizadas y comprensibles pueden mostrar que la independencia judicial convive con rendición de cuentas. Razones opacas o criterios difíciles de comparar, en cambio, pueden alimentar la sospecha de arbitrariedad incluso cuando exista una base disciplinaria legítima.
Qué conviene recordar
- La estabilidad de los jueces protege a quienes acuden a tribunales, porque reduce la posibilidad de que una autoridad castigue sentencias incómodas.
- Independencia judicial no significa impunidad: los jueces pueden enfrentar responsabilidad disciplinaria, civil o penal, pero cada vía tiene un objeto y reglas propios.
- Abrir un cuaderno de remoción no equivale a declarar responsabilidad ni anticipa su desenlace.
- Una sentencia revocada no prueba mala conducta, y una remoción no anula automáticamente las sentencias anteriores del juez.
- Para evaluar una decisión disciplinaria hay que mirar conducta, deber infringido, prueba, defensa, quórum, fundamentación y proporcionalidad.
Qué observar en esta discusión - septiembre de 2026
Conviene observar la resolución de los expedientes pendientes, los fundamentos publicados para distinguir casos, la integración y el quórum del pleno en cada decisión y cualquier acción posterior ante otros órganos. También será útil comprobar si los criterios empleados pueden formularse de manera general y aplicarse con consistencia a situaciones equivalentes.
Fuentes
- Constitución Política de la República de Chile, artículos 52, 53, 76, 80 y 82, texto vigente consultado en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Código Orgánico de Tribunales, texto vigente consultado en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Corte Suprema, Auto Acordado 108-2020 sobre facultades disciplinarias.
- Poder Judicial, información institucional del 2 al 10 de septiembre de 2026, citada por el informe diario.
- Entender Chile, Informe diario del 11 de septiembre de 2026.